o, Juan de Escarcha escribano de su Majestad, y receptor de sus Reales Consejos, ante quien han pasado los autos de la posesión de esta villa de Valdeverdeja, ha dado el Señor D. Francisco Durán y Mendoza, en virtud de Real Cédula. Su fecha en Madrid, a veintiséis de junio pasado de este año. Refrendada de D. Gregorio Altamirano Portocarrero. Certifico, y doy fe en virtud de la dicha Real cédula, se han hecho referentes autos de posesión y amparo y su tenor de todos es como sigue.
l REY. Don Francisco Durán, sabed que por despachos del día de la fecha de éste ha hecho merced al lugar de Valdeverdeja, jurisdicción de la villa de la Puebla de Naciados eximirle y sacarle de la jurisdicción de ella, haciéndole Villa de por sí y sobre sí con jurisdicción Civil y Criminal. Alto y Bajo mero mixto imperio en primera instancia con las calidades, condiciones y preeminencias en el dicho despacho declaradas en conformidad el consentimiento que para ello dio, el Conde de Miranda, Duque de Peñaranda, según más largo en él a que me refiero se contiene y por tachar m voluntad es que todo ello tenga cumplido efecto. Os mando y ruego que con esta mi cédula y el dicho despacho fuereis requerido por parte del dicho lugar de Valdeverdeja; a su costa vais a él con vara de mi justicia y las demás partes que fueren necesarias y le deis enteramente la posesión de todo lo contenido en dicho despacho y del termino y jurisdicción que tiene conforme su Dezmería, sin exceder de ello en cosa alguna y dada, lo amparéis y defenderéis en ella sin permitir no dar lugar a que de todo ni parte alguna de ello sea despojado sino fueres siendo oídos y venido por fuero y derecho ante quien como debe ejecutando los remisos e inobedientes que contraviniera a ello las penas que de mi parte lo pusiere-des en las cuales desde luego los doy por condenados lo contrario haciendo y averiguaréis que vecinos tiene, los cuales contaréis calle-hita (calle por calle), y los sacerdotes, viudas y menores que hay en dicho lugar juntando para lo que fuera necesario a las partes interesadas en lo cual os ocuparéis treinta días a los que menos fueren menester con mas, los de la ida y vuelta a mi Corte, contando a razón ocho leguas por día y llevaréis de salario en cada uno de ellos mil y doscientos maravedís; y los autos de esta comisión los haréis ante uno de los Receptores del numero de los ciento de esta dicha mi Corte a quien le tocare por turno, el cual ha de llevar también quinientos maravedís al día además del escrito conforme el Aranzcel. Y el Alguacil que lleva-redes para la ejecución de la que se ofreciere otros quinientos maravedís, los cuales dichos salarios remuneréis y cobraréis de la parte de dicho lugar y para todo y lo a ello anejo independiente os doy la comisión en forma la que para el caso se requiere con sus incidencias y dependencias, anexidad y conexidades, fecha en Madrid a veintiséis de junio de mil y seiscientas y setenta y ocho años – YO EL REY. Por mando del Rey nuestro señor. Don Gregorio Altamirano Portacarrero, por certificación de Domingo Antonio de Grandes, repartidor del numero de los receptores de esta corte. Parece que a Juan de Escarcha, escribano receptor del dicho numero la ha tocado por su turno ir a dar la posesión al lugar de Valdeverdeja de la merced que se ha hecho eximirle de la jurisdicción de la Villa de la Puebla de Naciados haciéndose villa de por sí y sobre sí con jurisdicción Civil y Criminal ante quien y no antes otro alguno se han de hacer todos los autos y además diligencias concernientes a la dicha posesión. Madrid veintiocho de junio de mil y seiscientos setenta y ocho años.- D. Francisco de Urrutia.
. Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragonés, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Murcia, de Jaen, de las dos Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias orientales y occidentales, islas y tierra firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Hasburgo, de Flandes, Tiros, Rosellon y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina.- Por cuanto por una de las condiciones de los servicios de millones que corren quedó reservado por el Rey mi padre y mi señor que está en Gloria, se pudiese valer de dos millones de ducados por una vez en ventas de jurisdicciones y otras gracias a su disposición, y el reino junto en Corte, por acuerdo suyo en veintitrés de Diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y seis prestó de nuevo su consentimiento para que dé mas de los dichos dos millones Su Majestas se pudiese valer de otro millón y medio de ducados por una vez también en venta de oficios y jurisdicciones y otras gracias a su disposición todo ello para suplir parte de los grandes e inexcusables gastos que tubo en defensa de la Monarquía y de nuestra Sagrada Religión por haberse coligado tantos contra ella sustentado por esta causa de un tiempo gruesos ejércitos y armadas, dispensando en todo con la condición de los servicios de millones que prohiben semejantes ventas y usando del dicho consentimiento y por que sean continuados los dichos gastos y aumentándose en estos tiempos con las guerra presentes y por que por parte de Vos el Consejo, Justicia y Regimiento del lugar de Valdeverdeja, jurisdicción de la Villa de la Puebla de Naciados "me ha sido" hecha relación que el dicho lugar y sus vecinos se hallan con opresión y sujeción a la dicha Villa, padeciendo las penalidades de los apartamentos que con la autoridad de ser su Villa le quieren cargar; teniendo en esto poca o ninguna defensa, pues de intentarla se consiguen mayores vejaciones y asimismo en la comunidad de pastos que tienen con dicha villa hay muchos fraudes, pues con la misma autoridad de mas de valerse a su arbitrio de ellos y no correr con la igualdad que es justo. Se aprovechan de sus útiles, y el dicho lugar con la dicha sujeción no se atreve, ni sus vecinos a oponerse en caos alguna, que en dicho lugar tiene mas de doscientos vecinos y la dicha villa tiene de doce a catorce vecinos y solo con la autoridad de ser cabeza de dicha tierra tiene la potestad referida y el dicho lugar está oprimido y desautorizado por cuya cauda el Conde de Miranda Duque de Pañaranda D. Fernando de Zuñiga Bazan y Avellaneda de cuya casa, estado y mayorazgo diz que son la dicha Villa y lugar ha dado su consentimiento para que en conformidad del podáis obtener merced mía para eximiros de la jurisdicción de la dicha Villa de la Puebla de N; y haceros Villa de por sí con las calidades y condiciones contenidas y declaradas en el dicho consentimiento como lo podría mandar ver por el que en mi Consejo de la Cámara fue presentado, a dicho tenor es como se sigue.- Don Fernando de Zuñiga Avellaneda y Bazan Conde de Miranda y Duque de Peñaranda, Marques de Bañeza, Vizconde de Palacios de Balduerna de las Casas y Mayorazgos de Avellaneda y Bazan.- Por cuanto por parte de los vecinos de mi lugar Valdeverdeja, jurisdicción de mi villa de la Puebla de Nacidos, se ma ha hecho relación que pretenden separarse y dividirse de la jurisdicción Civil y Criminal de ella y ganar privilegio de Su Majestad y de su Real Consejo de la Cámara para hacerse villa el dicho lugar de Valdeverdeja ennoblecedores y a sus vecinos con este título y con la jurisdicción Civil y Criminal mero mixto imperio que han de usar y ejercer las personas que para ello yo nombrare el primero de enero de cada año, así para la administración de justicia como para los demás oficios concejiles que son: dos alcaldes, dos regidores, un procurador general, un alcalde de la Hermandad, un padre de menores, mayordomo de propios, Depositario del Pósito, alguacil mayor...
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