La confederación hidrográfica del Tajo revoca autorización concedida 1978 para efectuar vertidos de aguas residuales al rio, procedentes del núcleo urbano.
Por real decreto ley de 28 de febrero de 2005, se revisó la autorización con nuevo reglamento de Dominio Publico Hidráulico.
La revocación se fundamenta en el incumplimiento de las condiciones que obliga al municipio a disponer, a partir de 2008, de instalación de tratamiento de aguas residuales.
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